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Foto de patriciaelagua |
No se ha visto en la prensa
regional información sobre lo que dijo la DINAMA
sobre la ampliación de la producción de la planta de UPM, una vez estudiados los informes de seguimiento de ambos
países.
Se prefiere la crítica fácil a la
fundamentada en la ciencia y la tecnología.
Y quienes tienen que tomar
decisiones tampoco han accedido a leerlo, y por tanto, estar informado. Como en
partido de fútbol de barrio, se cobra al grito, y se discute si es penal u
offside, recostados al improvisado mostrador de la opinión pública,
cometiéndose gruesos errores.
He aquí lo que se opinó en la DINAMA, y puede ser leído en la página del MVOTMA internet:
He aquí lo que se opinó en la DINAMA, y puede ser leído en la página del MVOTMA internet:
DESCRIPCIÓN
DE LA PROPUESTA
• La propuesta presentada
consiste en aumentar la producción actual autorizada de 1.000.000 de toneladas
secas al aire por año (con un límite superior establecido en 1.111.250) a
1.300.000 con una variación que no exceda el 5% de este valor.
• La empresa manifiesta que, en
base a un proceso de optimización de la operación actual, se encuentra en
condiciones técnicas de realizar dicho aumento sin necesidad de efectuar
modificaciones en el proceso industrial ni en las instalaciones ya existentes.
• La empresa indica que el
logro de una mayor capacidad de producción anual responde a un mejor
aprovechamiento de la capacidad instalada que la originalmente proyectada, lo
cual conlleva además a una mejora en las condiciones de funcionamiento de la
planta, permitiendo una operación más estable y controlable.
• La propuesta implica además
el cumplimiento de las condiciones ya impuestas en las autorizaciones
ambientales actualmente vigentes.
Como conclusión, no se prevé
que existan impactos negativos residuales de significación en caso que se
acceda a lo solicitado por la empresa, en lo que refiere a permitir una
producción anual de 1.300.000 ton de ADT/año y con un límite máximo que no
exceda el 5%, de mantenerse vigentes las condiciones ya impuestas por las
autorizaciones ambientales previamente otorgadas y se instrumenten las medidas
de mitigación planteadas por la empresa.
Sin perjuicio de esta conclusión, resulta pertinente imponer un conjunto de condiciones adicionales a la empresa peticionante al momento de otorgar la nueva Autorización Ambiental de Operación para el aumento de producción solicitado, que se agregan a las medidas preventivas por ellas planteadas con esta solicitud. A saber:
Sin perjuicio de esta conclusión, resulta pertinente imponer un conjunto de condiciones adicionales a la empresa peticionante al momento de otorgar la nueva Autorización Ambiental de Operación para el aumento de producción solicitado, que se agregan a las medidas preventivas por ellas planteadas con esta solicitud. A saber:
1. Se
deberán adecuar las instalaciones existentes en el entorno del patio de
almacenamiento, en un lapso máximo de 3 meses desde la notificación de la
presente, para evitar el arrastre de lodo de cal desde dicho patio en caso de
ocurrencia de eventos de precipitaciones.
2. Se deberá implementar, como parte del Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental de la Operación del Proyecto, el control diario de la carga de fósforo que ingresa al sistema de tratamiento biológico y de la que se vierte con el efluente final, mediante análisis de muestras compuestas del día.
2. Se deberá implementar, como parte del Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental de la Operación del Proyecto, el control diario de la carga de fósforo que ingresa al sistema de tratamiento biológico y de la que se vierte con el efluente final, mediante análisis de muestras compuestas del día.
3. La
remoción del lodo de cal remanente en las piletas de ecualización y seguridad
luego de
cada parada anual de mantenimiento deberá realizarse dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la culminación de la parada.
cada parada anual de mantenimiento deberá realizarse dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la culminación de la parada.
4. Se deberá
presentar para su aprobación por parte de DINAMA, en un lapso máximo de 30 días
desde la notificación de la presente, la adecuación del actual Plan de Gestión
de Residuos Sólidos, atendiendo al aumento en la generación de residuos de las
distintas corrientes en consonancia con el aumento de producción de pasta de
celulosa.
5. La medida
de mitigación consistente en la renovación parcial de la flota de transporte de
madera, en la conformación de no más de 20% de camiones bitren, no más de 25%
de camiones actuales y el resto de nuevos camiones semirremolque, deberá quedar
implementada dentro del lapso de un (1) año contado a partir de la notificación
de la presente.
Por lo expuesto, no existen
objeciones a que se acceda a lo solicitado, previa comunicación a la Delegación
uruguaya ante la CARU (a través del Ministerio de Relaciones Exteriores), y,
que según su respuesta, se proceda a modificar la Autorización Ambiental de
Operación otorgada a UPM S.A. y UPM Fray Bentos S.A., en los términos y según
las condiciones indicadas en el presente.
Cortesía: Portal de Noticias TIEMPO
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